Diputados aprueban reforma para frenar abusos en cobros por tarjetas

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Los bancos deberán garantizar a los usuarios el derecho a cancelar tarjetas de crédito o débito por mecanismos presenciales, telefónicos y digitales
Los bancos deberán garantizar a los usuarios el derecho a cancelar tarjetas de crédito o débito por mecanismos presenciales, telefónicos y digitales

Ciudad de México, 13 Nov-25 (Agencia/VRed).- En defensa de alrededor de 40 millones de usuarios y frente a los “abusos” de las instituciones bancarias en emisiones y cancelaciones de tarjetas de crédito o débito, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en fast track y por unanimidad, diversas reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En escasos 30 minutos, con dispensa de todo trámite, sin dictamen ni su paso por comisiones, la iniciativa –presentada por el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal– fue avalada por 467 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su discusión y votación.

¿Qué cambios hay a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros?

En siete principales disposiciones, la iniciativa ordena, en una adición al artículo 4 bis, que “las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario”.

También, en el artículo 18 bis, que “en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión”.

Se adiciona en el mismo artículo, que “las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que éste sea claro, veraz y suficiente de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario”.

Además, que “las entidades emisoras de medios de disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales”.

“En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año”, añade.

Resalta que “las entidades financieras quedarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento”.

También se adiciona un artículo 18 bis 11 de la misma ley, que establece que “la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días, a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles”.

Se adiciona un artículo 18 bis 12, en el que se establece como “nula de pleno derecho la emisión de un medio de disposición consistente en tarjeta de crédito o débito, sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria”.

Por lo anterior, las entidades financieras quedarán obligadas a “no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento”.

Además, se adiciona un artículo 18 bis 12, que dispone que “no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a estas tarjetas de crédito o débito, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente al Buró de Crédito”.

Por lo cual, “las entidades financieras están obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito en un plazo de cinco días”, resalta.

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