Proyecto de ministra Lenia Batres causaría ‘severa disminución de derechos’

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Expertos advierten que proyecto de Lenia Batres ante la SCJN representa un retroceso en la participación y consulta obligatoria de las personas con discapacidad en decisiones legislativas
Expertos advierten que proyecto de Lenia Batres ante la SCJN representa un retroceso en la participación y consulta obligatoria de las personas con discapacidad en decisiones legislativas

Ciudad de México, 17 Oct-25 (Agencia/VRed).- De prosperar el proyecto de Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la obligación de consultar a las personas con discapacidad previo a reformar leyes de carácter general, provocaría una “severa disminución de derechos” a este sector de la población, advirtieron especialistas.

Dijeron que la postura de la ministra Batres significa un cambio del criterio que la propia SCJN construyó desde principios de 2016, a partir del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Recordaron que desde entonces y hasta agosto pasado, en cerca de 40 asuntos en los que se combatió la falta de consulta a este sector, la SCJN estableció como criterio sustancial que cada vez que se prevean disposiciones legales que incidan directamente en los derechos de las personas con discapacidad, existe la obligación de consultarles previamente a la toma de decisión.

Destacaron que este mecanismo implicó superar el “modelo rehabilitador”, en el que estas personas eran sujetos pasivos de la ayuda que se les brindara para favorecer un modelo social, el cual se enfoca en las barreras existentes en la sociedad que afectan el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra la participación directa y efectiva de este grupo en la toma de decisiones que les atañe.

No obstante que esta prerrogativa parecía consolidada, el 7 de octubre Batres presentó un proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, en la que propone abandonar este criterio.

“De aprobarse, puede provocar una severa disminución en los derechos de las personas con discapacidad, ya que la propuesta de la ministra señala que la SCJN no puede declarar la invalidez de disposiciones que les atañen cuando los Congresos no hayan llevado a cabo la consulta referida, siempre que las normas respectivas beneficien a este sector”.

Los especialistas indicaron que la postura de la ministra Batres no proporciona una definición del concepto “beneficien”, ni establece parámetros, por lo que quedaría a criterio de los ministros cuándo un precepto tiene ese alcance.

“Esto significa un retroceso porque deja de considerar que sólo las personas con discapacidad son las que pueden definir sus necesidades, es decir, sólo ellas pueden expresar si las medidas legislativas constituyen real y efectivamente un beneficio en su esfera de derechos”, agregaron.

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