
Ciudad de México, 16 Oct-25 (Agencia/VRed).- A través de un profundo análisis de la American Chamber advierte que si el Tratado no es renovado en 2026, habrá revisiones anuales por diez años entre México, Estados Unidos y Canadá.
A través de un profundo análisis de la American Chamber advierte que si el Tratado no es renovado en 2026, habrá revisiones anuales por diez años entre México, Estados Unidos y Canadá.
Dicho estudio establece como premisa fundamental que en cualquier momento las tres partes pueden acordar renovar el tratado por 16 años adicionales.
En caso de no lograrse lo anterior y al no existir consenso el Tratado finaliza el 1 de julio de 2036.
De esta forma, American Chamber señala que el T-MEC entre México-Estados Unidos y Canadá que entró en vigor el pasado 1º de julio de 2020, tras la pandemia por Covid19, establece en su artículo 34.7 criterios de duración y revisión automática.
Lo anterior se explicó es para asegurar que este cumpla con las necesidades de las tres naciones, aunado a que exista una cooperación continua entre los gobiernos de México-Estados Unidos y Canadá.
American Chamber, en aras de dar una conceptualización del estatus que actualmente guarda el T-MEC, justo cuando México participa en las mesas de trabajo para su posterior análisis en julio de 2026 estableció las siguientes fechas para su análisis.
1º de julio de 2020, la entrada en vigor del T-MEC por un periodo de 16 años con periodos automáticos de revisión de cada seis años.
Dicho análisis consta de 26 cuartillas en donde algunos de los temas más importantes que se abordan son:
Revisión vs renegociación en el T-MEC: Alcances, diferencia y escenarios
Dentro de exactamente nueve meses, es decir, el 1º de julio de 2026 se va desarrollar la primera reunión formal del Consejo del T-MEC para su revisión, según lo establece claramente la cláusula de revisión.
A su vez, contempla la toma de un importante resolutivo es decir la renovación del mismo o su terminación.
Durante la revisión, las tres partes pueden decidir extender el Tratado por 16 años adicionales (hasta 2042).
Escenarios post 2026:
Si el Tratado no es renovado en 2026, habrá revisiones anuales por 10 años.
En cualquier momento de ese ciclo, las tres partes pueden acordar renovar el tratado por 16 años adicionales.
De no lograrse consenso tras las revisiones anuales, el Tratado finaliza el 1° de julio de 2036.
De igual forma, este proceso se repite cada seis años y de lograrse el consenso en 2026, la siguiente revisión será en 2032, para extender el Tratado hasta 2048.
American Chamber establece en este tópico del T-MEC un importante proceso interno de Estados Unidos previo a la revisión de dicho tratado.
Al menos 270 días antes de la fecha pactada para la revisión (es decir, a más tardar el 4 de octubre de 2025).
A su vez, da inicio el proceso de consultas públicas por parte de USTR, 270 días antes del inicio de la revisión tripartita; como resultado de las consultas, USTR deberá realizar al menos una audiencia.
También se señala que al menos 180 días antes de la fecha pactada para la revisión (es decir, a más tardar el 3 de enero de 2026), USTR debe entregar al Congreso de Estados Unidos un informe con su evaluación, recomendaciones y postura respecto a extender el T-MEC.
Condiciones operativas del T-MEC
Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar este Tratado por un nuevo período de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 al 6.
En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para llevar a cabo una “revisión conjunta” del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de acción presentada por una Parte y decidir sobre las acciones apropiadas.
Cada Parte podrá presentar recomendaciones para que la Comisión adopte medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.
Como parte de la revisión conjunta de la Comisión, cada Parte confirmará por escrito, a través de su jefe de gobierno, si desea extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años.
Si cada Parte confirma su deseo de extender este Tratado, el plazo del Tratado se prorrogará automáticamente por otros 16 años y la Comisión llevará a cabo una revisión conjunta y considerará la extensión del plazo del Tratado a más tardar al final del siguiente período de seis años.
Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años, la Comisión se reunirá para llevar a cabo una revisión conjunta cada año durante el resto del plazo del Tratado.
Un punto a resaltar es que si una o más Partes no confirmaron su deseo de extender este Tratado por otro período de 16 años al concluir una revisión conjunta, en cualquier momento entre la conclusión de esa revisión y la expiración de este Tratado, las Partes podrán extender automáticamente el plazo de este Tratado por otros 16 años, mediante confirmación por escrito, a través de sus respectivos jefes de gobierno, de su deseo de extender el Tratado por otro período de 16 años.
A su vez, añade que si en cualquier momento en que las Partes decidan extender el plazo de este Tratado por otro período de 16 años, la Comisión llevará a cabo revisiones conjuntas cada seis años a partir de entonces, y las Partes tendrán la posibilidad de extender este Tratado después de cada revisión conjunta, conforme a los procedimientos establecidos en los párrafos 3 y 4.
En cualquier momento en que no todas las Partes confirman su deseo de extender el plazo de este Tratado, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 4.
Artículo 34.3: Enmiendas
Las Partes podrán acordar, por escrito, enmendar este Tratado.
Una enmienda entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la última Parte haya notificado por escrito a las demás Partes la aprobación de la enmienda conforme a sus procedimientos legales aplicables, o en la fecha que las Partes acuerden.
Artículo 31: Solución de controversias
El Capítulo 31 del T-MEC establece el mecanismo de solución de controversias entre las Partes, es decir, regula el proceso mediante el cual una Parte puede solicitar consultas, acudir a buenos oficios o mediación, y en caso de no resolverse la disputa, establecer un panel arbitral para determinar si existe un incumplimiento del tratado.
El capítulo incluye disposiciones sobre la composición de paneles, reglas de procedimiento, informes finales, mecanismos de cumplimiento y posibles sanciones como la suspensión de beneficios si no se acata una resolución.
Fue reforzado en el Protocolo de Enmiendas de 2019 para asegurar el funcionamiento efectivo de los paneles.
Marco Legal de EU
Estados Unidos cuenta con las bases legales y políticas para iniciar una revisión anticipada de compromisos comerciales con México a través del mecanismo de consultas del USMCA.
Esta facultad está establecida en el Capítulo 31 del tratado y respaldada por la legislación nacional estadounidense, particularmente la USMCA Implementation Act (Public Law 116-113).
Es de señalar que el Capítulo 31 permite que cualquier país parte solicite consultas si considera que una medida de otro país no es compatible con el tratado.
No se requiere demostrar daño económico ni agotar otras vías.
Solo basta con la percepción de que una acción podría afectar los beneficios pactados.
Tras la solicitud, las partes tienen 30 días para dialogar y llegar a un acuerdo.
Si no se alcanza una solución, el país reclamante puede pedir la instalación de un panel independiente que analice el caso y emita un fallo vinculante.
Si ese fallo no se cumple, se pueden aplicar represalias comerciales, como aranceles.
Aunque el tratado no fija un límite estricto de tiempo entre la solicitud de consultas y la del panel, en la práctica se ha adoptado un estándar informal de 60 a 75 días antes de escalar una diferencia.
Este patrón se ha observado en casos como el del maíz transgénico, la disputa sobre reglas de origen automotriz y varios mecanismos laborales.
El simple anuncio de una consulta, incluso si no escala a panel, genera presión diplomática y comercial sobre el país receptor.
Por otro lado, la Ley Pública 116-113 le da al presidente y al USTR toda la autoridad para aplicar el tratado dentro del sistema jurídico de Estados Unidos.
Esto significa que se podría ordenar al USTR activar el mecanismo de consultas sin necesidad de aprobación del Congreso.