+++ Respaldamos la lucha del presidente López Obrador contra la producción y uso de drogas, expresó el diputado federal veracruzano
Ciudad de México, 26 Abr-23 (VRed).- Sergio Gutiérrez Luna, diputado federal veracruzano, informó que se aprobó una reforma para imponer de 10 a 15 años de prisión a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, como el fentanilo.
El grupo parlamentario de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquina para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimido.
Sergio Gutiérrez Luna expresó que, con esta acción legislativa, se respalda el trabajo que realiza el presidente Andrés Manuel López Obrador contra la producción y uso de drogas.
Explicó que esta reforma aprobada en el cierre de este periodo ordinario buscará prevenir, detectar y evitar el desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, para la producción de drogas sintéticas.
La reforma también prohíbe la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería. De igual forma, otorga diversas facultades a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Se establece que la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, conocida en el mercado ilegal como fentanilo, se le impondrá pena de 10 a 15 años de prisión y multa equivalente al 10 por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades.
A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas, o comprimidos en territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos, se le impondrá pena de 7 a 10 años de prisión y multa de mil a 5 mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Igualmente, se castigará con cárcel de 5 a 10 años, y multa de 5 mil a 10 mil meses el valor diario de la UMA, a las empresas y personas sociales que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, en el territorio nacional.