Corte acepta revisar amparos contra designación de Piedra en CNDH

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En los amparos se impugnaba la designación de la titular de la CNDH por el incumplimiento a los requisitos previstos

**En los amparos se impugnaba la designación de la titular de la CNDH por el incumplimiento a los requisitos previstos

Ciudad de México, 4 Jul-20 (Agencia).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó analizar dos amparos que se promovieron contra el proceso que, en el Senado de la República, llevó a Rosario Piedra Ibarra a ser designada como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (CNDH).

Tras revisar las peticiones formuladas por dos tribunales colegiados los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN aceptaron por unanimidad, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, ejercer su facultad de atracción para resolver este tema.

En los amparos, que en un inicio fueron desechados por jueces federales, se impugnaba la designación de la titular de la CNDH por el incumplimiento a los requisitos previstos en la legislación para ocupar el cargo.

“La importancia y trascendencia del asunto también versa en decidir si la designación de funcionarios que lleva a cabo la Cámara de Senadores, en uso de sus facultades soberanas y discrecionales, puede ser materia del juicio de amparo; que en palabras de la parte quejosa, resulta ilógico pensar que ese tipo de actos pueda violar la ley que los regula, sus reglamentos y llegar a resultados que infrinjan la propia Constitución Federal, sin que exista un mecanismo de defensa para enderezar los resultados y efectos del acto”, señalaron los magistrados en su petición.

También se apela el desechamiento de la solicitud para la admisión de pruebas con el objetivo de evidenciar vicios en el procedimiento de elección de Piedra Ibarra así como la restricción de votar de dos senadores en el procedimiento de elección.

Y es que un juez de distrito desechó la demanda de amparo por estimar que la terna y designación del titular de CNDH son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, a quien constitucionalmente se le atribuyó la potestad de su elección, suspensión o remoción, las cuales no pueden ser objeto del juicio de amparo.

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