
Cuernavaca, Mor., 4 Abr-26 (Agencias/VRed).- Por las celebraciones de la Semana Santa, el cabildo del Pueblo Mágico de Tepoztlán, emitió un acuerdo temporal para prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, regular su venta y consumo, así como la suspensión de música, sonido amplificado —en vivo o grabado— o cualquier actividad que genere ruido por arriba de los 40 decibeles.
El acuerdo fue emitido el primero de abril y abarca tres días de la Semana Santa: el 2 de abril, Jueves Santo; el 3 de abril, Viernes Santo; y el 4 de abril, Sábado de Gloria. Se trata del “Acuerdo por el que se establecen medidas temporales de orden público, así como la regulación de horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y los límites permisibles de emisión de ruido durante el periodo de Semana Santa en el municipio de Tepoztlán, Morelos”.
Dicho acuerdo, según el ayuntamiento, obedece a que en este periodo vacacional, el Pueblo Mágico registra un aumento significativo en la afluencia de personas, así como en la operación de establecimientos mercantiles con venta y consumo de bebidas alcohólicas, lo que puede provocar afectaciones al orden público, incremento en la incidencia de faltas administrativas, disturbios, contaminación auditiva y vulneración al derecho al descanso de la población.
“En este sentido, resulta necesario establecer medidas temporales, razonables y proporcionales que regulen los horarios de funcionamiento de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, así como la emisión de ruido, a fin de prevenir conflictos sociales y garantizar condiciones adecuadas de convivencia, seguridad y bienestar, procurando en todo momento el respeto, preservación y adecuado desarrollo de las actividades culturales y religiosas que, conforme a los usos y costumbres, forman parte de la identidad de la comunidad indígena de Tepoztlán, Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, argumentaron.
En el primer punto del acuerdo, por cuanto a la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas, durante el jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de abril, solo estaría permitida hasta las 21:00 horas, independientemente de su horario habitual de funcionamiento.
En el segundo punto, se recalca que, de acuerdo con el Bando de Policía y Buen Gobierno, “queda prohibido el consumo y venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, en plazas, calles, andadores y demás espacios de uso común dentro del territorio municipal los días jueves 2 de abril, viernes 3 de abril y sábado de Gloria 4 de abril”.
En este punto se puso mayor énfasis y se anunció que habría especial vigilancia para que se cumpliera en avenidas principales como las avenidas 5 de Mayo, Revolución, El Tepozteco y calle Zaragoza.
En el tercer punto, sobre la emisión de sonido, se subrayó que esta disposición incluye a los establecimientos mercantiles, como bares, restaurantes, salones de eventos, jardines, terrazas y cualquier espacio destinado a reuniones sociales; asimismo, cualquier actividad que genere sonido amplificado deberá observar en todo momento los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994.
Así, el jueves 2 de abril se estableció que se suspenderán todos los ruidos a partir de las 15:00 horas, para permitir la realización de las actividades religiosas de la Semana Santa. El viernes, de las 08:00 a las 22:00 horas, queda prohibida cualquier emisión de sonido amplificado que supere los 40 decibeles. El sábado de Gloria, los establecimientos podrán operar conforme a sus horarios habituales; sin embargo, deberán suspender toda emisión de ruido a partir de las 21:00 horas, también con motivo de los actos religiosos de ese día.
En un quinto punto del acuerdo se advirtió que las personas físicas o morales que incumplan o contravengan lo dispuesto en el presente acuerdo se harán acreedoras a las sanciones administrativas correspondientes.


